Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

También conocida como: L 62/1978, L 62/78
Ver en BOE
3 de enero de 1979·28 de octubre de 2002·Jefatura del Estado·BOE-A-1979-88
Resumen ciudadano

Esta ley permite a los ciudadanos acudir a los tribunales de forma rápida para defender sus derechos fundamentales frente a abusos o vulneraciones.

18
Artículos
7
Versiones
31
Categorías
defensa ante abusos de autoridadderecho al honorderecho de reuniónlibertad de expresiónlibertad religiosaprotección de la intimidadprotección derechos fundamentalesrecurso judicial rápido

Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:


Artículo primero.

(Derogado)

Sección primera. Garantía jurisdiccional penal

Artículo segundo.

(Derogado)


Artículo tercero.

(Derogado)


Artículo cuarto.

(Derogado)


Articulo quinto.

(Derogado)

Sección segunda. Garantía contencioso-administrativa

Artículo sexto.

(Derogado)


Artículo séptimo.

(Derogado)


Artículo octavo.

(Derogado)


Artículo noveno.

(Derogado)


Artículo diez.

(Derogado)

Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil

Artículo once.

(Derogado)


Artículo doce.

(Derogado)


Articulo trece.

(Derogado)


Artículo catorce.

(Derogado)


Artículo quince.

(Derogado)


Disposición final
Ver resumen ciudadano
En resumen

En dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, el Gobierno podrá incorporar nuevos derechos constitucionales a esta Ley mediante Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado.

Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.


Disposición derogatoria.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Se derogan los incisos B, C, D y E del artículo 64 de la Ley de Prensa, el Real Decreto-ley 24/1977, el Real Decreto 1048/1977 y otras disposiciones contrarias.

Se derogan los incisos B), C), D) y E) del apartado dos del artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley de Prensa; el Real Decreto-ley veinticuatro/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y el Real Decreto mil cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de trece de mayo, y cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo prevenido en esta Ley.


Disposición transitoria.
Ver resumen ciudadano
En resumen

Las causas en trámite se ajustan a esta Ley si la sentencia no es firme. Los juzgados y tribunales de otros órdenes se inhiben a favor de la jurisdicción ordinaria. El Fiscal del Tribunal Supremo velará por su cumplimiento.

Uno. Las causas que se encuentren en trámite, por acciones u omisiones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se acomodarán a las prescripciones de ésta, cualquiera que fuera su estado, incluso en el supuesto de que hubiere recaído sentencia siempre que ésta no fuera firme.

Dos. Los Juzgados, Tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distintas de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estuvieren conociendo de actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se inhibirán inmediatamente a favor de aquéllas. El Fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas.

Dada en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL