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En vigorOrden

Orden de 17 de octubre de 1983 por la que se crea la Joven Orquesta Nacional de España

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28 de octubre de 1983·Ministerio de Cultura·BOE-A-1983-28352
Resumen ciudadano

Esta norma crea la Joven Orquesta Nacional de España para formar a jóvenes músicos y fomentar su carrera profesional en el ámbito sinfónico.

8
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 1983
Departamento
Ministerio de Cultura
Joven Orquesta Nacionalayudas a la músicabecas para músicosformación musical jóvenesmúsicos profesionalesorquesta sinfónicatalento musical

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden de 17 de octubre de 1983 por la que se crea la Joven Orquesta Nacional de España

Ilustrísimos señores:

Las orquestas españolas encuentran graves dificultades para completar sus plantillas debido a la falta de cualificación pro­fesional de los posibles aspirantes. Esta situación es especial­mente grave en los instrumentos de cuerda y obliga a las or­questas a recurrir a la contratación de músicos extranjeros con más frecuencia de lo que sería deseable.

Por ello resulta necesario crear la Joven Orquesta Nacional de España, encuadrada en el Organismo Autónomo Orquesta y Coro Nacionales de España, a fin de contribuir al fomento de las vocaciones musicales en nuestro país y proporcionar a los jóvenes competentes de la misma una formación integral, tanto musical como humanística, que les permita desenvolverse profesionalmente en el mundo de la música.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Mú­sica y Teatro, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:


Artículo 1.
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En resumen

Se crea la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) para fomentar la vocación artística, estimular a jóvenes músicos y promover orquestas similares en España.

Se crea, dentro del Organismo Autónomo Or­questa y Coro Nacionales de España, la Joven Orquesta Na­cional de España (JONDE), a la que corresponderá, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Música y Teatro del Ministerio de Cultura, el desarrollo de los siguientes ob­jetivos:

a) Fomentar la vocación artística del músico profesional.

b) Estimular a los jóvenes españoles que demuestren incli­nación por el cultivo de la música.

c) Promover la creación de orquestas similares en toda Es­paña, potenciando las ya existentes mediante la formación y perfeccionamiento de los jóvenes músicos que profesionalmente formen parte de las mismas.


Artículo 2.

Los órganos directivos de la JONDE serán los si­guientes:

  1. La Comisión de Dirección del Organismo Autónomo.

  2. El Director de la JONDE.


Artículo 3.
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En resumen

El Director de la Orquesta asiste a las reuniones de la Comisión de Dirección, convocadas por su Presidente, para informar sobre el funcionamiento de la JONDE.

El Director de la Orquesta podrá asistir a las reu­niones de la Comisión de Dirección, convocadas por el Presi­dente de la misma, para informar sobre aspectos concretos relativos al funcionamiento de la JONDE.


Artículo 4.
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En resumen

El Director de la JONDE es designado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro. Su contratación es por temporadas con créditos del Organismo Autónomo.

El Director de la JONDE será designado por el Mi­nistro de Cultura, a propuesta del Director general de Música y Teatro. Su contratación se realizará por temporadas, dentro de los créditos del Organismo Autónomo destinados a la con­tratación de personal en régimen de Derecho administrativo.


Artículo 5.

La estructura administrativa de la JONDE será la del propio Organismo Autónomo, dependiendo asimismo del presupuesto de dicho Organismo a efectos económicos.


Artículo 6.
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En resumen

Anualmente se convoca para las pruebas de admisión de la JONDE. Se determinan requisitos, condiciones y periodos de trabajo de la Orquesta durante la vigencia de la convocatoria.

Anualmente se realizará una convocatoria para par­ticipar en las pruebas de admisión de la JONDE. En la misma, además de los requisitos y condiciones que deberán reunir los aspirantes, se determinarán los periodos de trabajo de la Or­questa durante el plazo de vigencia de cada convocatoria.


Artículo 7.
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En resumen

Los miembros de la JONDE tienen condición de becarios durante los períodos de trabajo. Fuera de ellos, pueden disfrutar de becas, bolsas de viajes y otras ayudas según bases futuras.

Los miembros de la JONDE tendrán condición de becarios durante los períodos de trabajo que desarrollen en la Orquesta. Asimismo, y fuera de dichos períodos, podrán dis­frutar de becas, bolsas de viajes y otras ayudas, de acuerdo con las bases que en el futuro se establezcan.


Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de octubre de 1983.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Música y Teatro.