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En vigorOrden

Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se crea la Comisión Unificada de Investigación del Síndrome Tóxico, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico

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28 de marzo de 1983·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1983-8928
Resumen ciudadano

Esta norma crea un equipo especializado para investigar y gestionar los efectos del síndrome tóxico causado por el aceite de colza adulterado.

10
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1
Versiones
5
Categorías

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 1983
Departamento
Presidencia del Gobierno
aceite de colzaayudas afectadosindemnizaciones víctimasinvestigación sanitariasalud públicasíndrome tóxico

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden de 25 de marzo de 1983 por la que se crea la Comisión Unificada de Investigación del Síndrome Tóxico, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico

Ilustrísima señora:

La experiencia acumulada hasta el momento en el campo de la investigación del síndrome tóxico evidencia la necesitan de crear una Comisión que unifique y refunda las Comisiones de Investigación Clínica y de Investigación Biomédica dando con ello cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1983,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:


Primero.

Se crea la Comisión Unificada de Investigación, adscrita al Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, bajo la dependencia directa del Coordinador general.


Segundo.
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En resumen

Las funciones de la Comisión incluyen: establecer líneas de investigación, promover interrelación entre investigadores, establecer planes de seguimiento, centralizar información, informar al Coordinador, promover investigación multidisciplinaria, redactar informes, realizar actividades relacionadas,

Son funciones de la Comisión Unificada de Investigación:

a) Establecer las líneas generales de investigación prioritarias en cada uno de los campos de interés, determinar la metodología a emplear y su control y solicitar la colaboración en los trabajos de investigación de personalidades científicas nacionales, residentes en España, de reconocido prestigio y experiencia.

b) Promover la interrelación entre los diferentes investigadores nacionales y extranjeros

c) Establecer los planes de seguimiento de los diferentes proyectos de investigación financiados por el Plan Nacional.

d) Centralizar la información parcial y final de todos los proyectos de investigación realizados en relación con el síndrome tóxico.

e) Informar al Coordinador general sobre los resultados de los controles periódicos de los proyectos en curso y sobre la conveniencia de continuación, suspensión o ampliación de los créditos asignados.

f) Promover la investigación multidisciplinaria coordinada en las áreas de superposición, así como, eventualmente, convocar reuniones de trabajo a nivel nacional o internacional.

g) Redactar informes periódicos y finales de los resultados obtenidos en los diferentes grupos de trabajo sobre las investigaciones realizadas.

h) Realizar todas aquellas actividades relacionadas con sus misiones específicas, con especial interés en la búsqueda de la continuidad del trabajo investigador y controlar cuantas investigaciones, reuniones, simposios y grupos de trabajo se desarrollen sobre los distintos aspectos científicos del síndrome tóxico.

i) Requerir de la Administración la adscripción de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones anteriormente expresadas.


Tercero.

El Presidente y Secretario de la Comisión Unificada de Investigación serán nombrados y cesados por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.


Cuarto.
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En resumen

La Comisión Unificada de Investigación tendrá dos subcomisiones: Clínica y de Investigación Básica. Sus miembros son nombrados y cesados por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, a propuesta del Presidente de la Comisión.

Dentro de la Comisión Unificada de Investigación existirán dos subcomisiones, denominadas Clínica y de Investigación Básica, que constarán del número de miembros necesarios y suficientes que, a propuesta del Presidente de la Comisión Unificada de Investigación, sean nombrados y cesados por el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.


Quinto.
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En resumen

La Comisión Unificada de Investigación debe constituirse en un plazo máximo de siete días. Su procedimiento se regula mediante un Reglamento de régimen interno elaborado por su Presidente, pudiendo funcionar en Pleno o Comisión Permanente.

El procedimiento de actuación de la Comisión Unificada de Investigación, que deberá quedar constituida en el plazo máximo de siete días, se determinará mediante el correspondiente Reglamento de régimen interno que a tal efecto elaborará su Presidente, pudiendo funcionar en todo caso en Pleno o en Comisión Permanente, según la índole del asunto a tratar.


Sexto.
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En resumen

El Presidente puede convocar expertos, asesores técnicos y representantes ministeriales cuando lo requieran las necesidades para mejorar la eficacia y coordinación.

Cuando las necesidades lo requieran, a juicio del Presidente, podrán ser convocados cuantos expertos y asesores técnicos sean precisos, así como representantes de los distintos Departamentos ministeriales que sean necesarios para obtener mayor eficacia y coordinación.


Séptimo.
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En resumen

El Coordinador general designa a los asesores en las áreas de investigación determinadas, siguiendo la propuesta en número y cualificación del Presidente de la Comisión.

El Coordinador general podrá designar, en las áreas de investigación que se determinen, los asesores que, en número y cualificación, el Presidente de la Comisión Unificada de Investigación le proponga.


Octavo.
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En resumen

El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico determinará, si se estima conveniente, la forma de colaboración de la Comisión Epidemiológica con la Comisión Unificada de Investigación.

El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico determinará, si así se estima conveniente, la forma de colaboración de la Comisión Epidemiológica con la Comisión Unificada de Investigación.


Noveno.
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En resumen

El Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico tiene facultad para dictar resoluciones para el desarrollo de esta Orden. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Queda facultado el Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico para dictar las resoluciones adecuadas para el desarrollo de la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.


Décimo.
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En resumen

Se deroga la Orden de 30 de julio de 1982 que creaba la Comisión de Coordinación de la Investigación Científica del Síndrome Tóxico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden ministerial.

Queda derogada la Orden de 30 de julio de 1982 por la que se creaba la Comisión de Coordinación de la Investigación Científica del Síndrome Tóxico, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de marzo de 1983.

MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

Ilma. Sra. Coordinadora general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico.