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En vigorLey

Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 5/1984, L 5/84
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26 de enero de 1985·31 de diciembre de 1984·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-1985-1807
Resumen ciudadano

Esta ley reconoce los derechos de los ciudadanos de Castilla-La Mancha que viven fuera de la región y fomenta su vínculo con su tierra de origen.

13
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
asociaciones de castellanomanchegosayudas a emigrantescastellano-manchegos en el exteriorderechos de los emigrantesretorno a Castilla-La Manchavínculos con Castilla-La Mancha

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Hago saber a todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha prevé la posibilidad de que las comunidades originarias de la Región, asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, puedan solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Igualmente el Estatuto prevé que una Ley de las Cortes Regionales regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento.

La Junta de Comunidades, teniendo en cuenta, asimismo, la trascendencia que la emigración tiene en nuestra Región y atenta a la situación de estos castellano-manchegos que se hallan asentados fuera de su ámbito territorial, pretende, mediante la presente Ley, establecer los lazos de arraigo de aquellos ciudadanos con su tierra de procedencia.

TITULO I. Del reconocimiento de origen


Artículo 1.
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En resumen

Las Comunidades Originarias fuera de Castilla-La Mancha pueden solicitar reconocimiento de origen, que permite colaborar social y culturalmente sin derechos políticos.

  1. Las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen.

  2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reconocimiento de origen, el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Dicho reconocimiento no implicará, en ningún caso, la concesión de derechos políticos.


Artículo 2.
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En resumen

Son Comunidades Originarias las entidades constituidas democráticamente, con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que mantengan vínculos con Castilla-La Mancha y se reconozcan según esta Ley.

Se considerarán Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha todas las entidades válidamente constituidas, cuya estructura interna y funcionamiento sean democráticas y con personalidad jurídica propia, según el ordenamiento del territorio en que se hallen asentadas, que no persigan una finalidad lucrativa, que en sus Estatutos contengan como objetivos preferentes, el mantenimiento de vínculos con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que se reconozcan como tales de acuerdo con la presente Ley.


Artículo 3.
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En resumen

El reconocimiento se realiza por acuerdo del Consejo de Gobierno previa solicitud. Debe adjuntarse los Estatutos y certificación del acuerdo del plenario con mayoría de dos tercios.

  1. El reconocimiento de las Comunidades originarias se realizará previa solicitud de las mismas, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades.

  2. A dicha solicitud asimismo habrá de adjuntarse:

a) Los Estatutos de la Comunidad Originaria.

b) Certificación literal del acuerdo adoptado por el plenario del ente y por una mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los presentes o representados.


Artículo 4.
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En resumen

Se crea el Registro de Comunidades Originarias, dependiente de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Es público e inscribe las comunidades reconocidas y sus estatutos.

  1. Se crea el Registro de Comunidades Originarias dependientes de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

  2. El Registro será público y en él se inscribirán las Comunidades reconocidas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, y sus Estatutos, así como las modificaciones que se produjeron en los mismos.

TITULO II. Del alcance y contenido del reconocimiento


Artículo 5.
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En resumen

El reconocimiento implica derecho a recibir información de la Junta de Comunidades, compartir la vida social castellano-manchega y ser oídas por la Junta en asuntos de emigración.

  1. El reconocimiento de las Comunidades originarias lleva implícito en el orden social:

a) Derecho a recibir información de cuantas disposiciones de los órganos de la Junta de Comunidades les afecten directamente.

b) Derecho a compartir la vida social castellano-manchega y colaborador en su difusión.

c) Derecho a ser oídas por la Junta de Comunidades en asuntos relacionadlos con la emigración.


Artículo 6.
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En resumen

El reconocimiento cultural implica colaborar con la Junta en la promoción de actividades culturales y tradiciones. Asimismo, implica el acceso a museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos y recursos culturales dependientes de la Comunidad Autónoma.

El reconocimiento en el orden cultural implica colaborar con la Junta de Comunidades en el impulso, promoción y difusión de toda clase de actividades culturales tendentes a poner de manifiesto la cultura y las tradiciones de la Región, así como fomentar su goce y disfrute.

Asimismo implica la posibilidad de acceso a museos, bibliotecas, fondos editoriales, archivos dependientes de la Comunidad Autónoma y, en general, a cualquier otro tipo de recursos culturales.


Artículo 7.
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En resumen

La Junta de Comunidades fomenta, a través de las Comunidades Originarias y con colaboración de instituciones especializadas: a) servicios para reconocer la cultura castellano-manchega; b) estudios sobre emigrantes; c) medidas para mejorar sus condiciones socioculturales fuera de la comunidad.

La Junta de Comunidades fomentará a través de las Comunidades Originarias y con la colaboración, en su caso, de Instituciones especializadas:

a) La organización de todos aquellos servicios que faciliten el reconocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones castellano-manchegas.

b) La realización de estudios encaminados al reconocimiento de la situación de los emigrantes castellano-manchegos, comprendidos en el ámbito de las Comunidades originarias.

c) La adopción de medidas que conduzcan al efectivo mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su sentido más amplio, de los castellano-manchegos, radicados fuera de su Comunidad originaria.

TITULO III. Del ejercicio del reconocimiento


Artículo 8.
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En resumen

La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley se hará mediante normas emanadas de la Consejería correspondiente y previa audiencia del Consejo de Comunidades Originarias.

La regulación del ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley se hará mediante normas emanadas de la Consejería correspondiente y previa audiencia del Consejo de Comunidades Originarias


Artículo 9.
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En resumen

Se crea el Consejo de Comunidades Originarias como órgano deliberante para cumplir los fines de la Ley. Ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a instancias del Consejo de Gobierno.

  1. Se crea el Consejo de Comunidades Originarias como órgano de carácter deliberante, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.

  2. El Consejo ejercerá funciones consultivas y de asesoramiento a instancias del Consejo de Gobierno.


Artículo 10.
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En resumen

El Consejo incluye al Presidente de la Junta, consejeros, un secretario de Sanidad, un representante universitario y cuatro representantes de Comunidades originarias.

Son miembros del Consejo:

a) El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que lo preside, o persona en quien delegue.

b) Los Consejeros de Presidencia y Gobernación, Economía y Hacienda, Educación y Cultura, y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

c) Un funcionario de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, designado por el Consejero, que actuará como Secretario.

d) Un representante de la Universidad Castellano-Manchega, designado por la misma.

e) Cuatro representantes elegidos por las Comunidades originarias inscritas al amparo de esta Ley.

Podrán ser convocadas a las reuniones del Consejo cuantas personas así lo estime conveniente el propio Consejo, en razón de sus competencias en las materias a tratar.


Artículo 11.
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En resumen

El Consejo de Comunidades Originarias elabora anualmente una memoria de sus actividades, que eleva al Consejo de Gobierno y comunica a las Cortes de Castilla-La Mancha.

El Consejo de Comunidades Originarias elaborará anualmente una memoria de sus actividades, que elevará al Consejo de Gobierno para su conocimiento y comunicará a las Cortes de Castilla-La Mancha.


Disposición adicional.

Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley se establecerán anualmente consignaciones específicas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades.


Disposición final.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Dado en Toledo a 19 de diciembre de 1984.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha