Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
También conocida como: L 11/1986, L 11/86Esta ley crea el organismo público encargado de gestionar las donaciones, el almacenamiento y la distribución de sangre en las Islas Canarias.
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- 19 de diciembre de 1986Versión original BOE-A-1987-776
Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Como consecuencia de la situación actual de la hemodonación y hemoterapia en España se hace preciso la elaboración de un nuevo marco legal que trate de corregirla propiciando una reordenación de estas actividades en beneficio de la sociedad. El Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, trata de regular la donación de sangre humana y sus componentes, los bancos de sangre y sus actividades. El citado Real Decreto regula en sus artículos 8 al 16 la creación por las Comunidades Autónomas de los diversos tipos de bancos de sangre previstos en el artículo 9 del mismo, permitiendo su concesión a Entidades con fines sanitarios, públicos o privados, sin ánimo de lucro.
La situación de dispersión descrita es más grave en Canarias que en el resto del Estado, como consecuencia de su propia estructura geográfica insular. Esta realidad ha originado unas condiciones deficientes en los bancos de sangre existentes que exigirá de inmediata puesta en marcha de las previsiones del Real Decreto 1945/1985, creando Centros comunitarios de transfusion, bancos de sangre provinciales o de área y bancos hospitalarios. A tal efecto se crea una Entidad pública, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia que constituida como Entidad titular de los Bancos de Sangre que se puedan crear, gestione con la suficiente agilidad la actividad de los mismos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 1.
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Se crea el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
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Por la presente Ley se crea el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH), como Organismo autónomo de los previstos en el articulo 4. de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda publica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El ICHH goza de personalidad jurídica propia y distinta de la atribuida a la Administración de la Comunidad Autónoma y queda adscrito a la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 2.
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El ICHH ejerce actividades de transfusión sin ánimo de lucro, reguladas por el Real Decreto 1945/1986 y el Derecho Privado en lo comercial.
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El ICHH tendrá por objeto el ejercicio de las actividades atribuidas por el Real Decreto 1945/1986, de 9 de octubre, a los Centros Comunitarios de transfusión, bancos de sangre provinciales o de área y bancos hospitalarios que, creados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le sean atribuidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del citado Real Decreto.
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En el ejercicio de su actividad propia, que no tendrá animo de lucro, el ICHH se ajustará a lo previsto en la legislación del Estado sobre la materia, rigiéndose, en su actuación comercial, por las normas propias del Derecho Privado.
Artículo 3.
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El ICHH actúa en Canarias, con sede en Las Palmas. Tiene al menos dos bancos provinciales y puede designar responsables insulares.
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El ámbito de actuación del ICHH será la región canaria y su Dirección tendrá la sede en las Palmas de Gran Canaria.
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El ICHH contará al menos con dos bancos provinciales o de área en función de la demanda y de las necesidades de la población, sin perjuicio de la apertura de otros establecimientos o bancos que en el futuro se hagan necesarios.
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El ICHH podrá designar para cada isla un responsable insular, cuya función será la coordinación de la ejecución de sus políticas y actividades de hemodonación y hemoterapia.
Artículo 4.
El ICHH estara regido por:
a) El Consejo.
b) El Presidente del Instituto.
Artículo 5.
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El Consejo incluye al consejero de sanidad (presidente), directivos del Servicio Canario de la Salud y del Instituto, representantes de transfusión pública y privada, y un secretario sin voto.
El Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.
d) Vocales:
– La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.
– La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.
e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.
Artículo 6.
El Presidente del ICHH, con rango de Director general, será nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejo de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Artículo 7.
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El Consejo aprueba presupuestos, nombra directores, autoriza gastos >10M pesetas, supervisa al presidente y propone crear centros.
Son funciones del Consejo:
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Aprobar el proyecto de presupuestos del ICHH.
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Nombrar a los Directores de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
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Adoptar las directrices previas para coordinar la actuación de los bancos de sangre de los que sea titular del Instituto.
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Autorizar los gastos que excedan de 10 millones de pesetas.
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Supervisar la actuación del presidente del ICHH.
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Proponer la creación o supresión de Centros de hemodonación y hemoterapia.
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Elaborar las normas que garanticen su funcionamiento y actuación, que habran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de Canarias.
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Las demás que les atribuya ésta u otra disposición.
Artículo 8.
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El Presidente representa al ICHH, contrata personal, elabora presupuestos, ejecuta acuerdos del Consejo y autoriza gastos y contratos.
Son funciones del Presidente:
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Representar al ICHH en juicio y fuera de él.
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Contratar al personal al servicio del ICHH y ejercer sobre el mismo los poderes de dirección previstos por la legislación laboral.
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Elaborar el anteproyecto de presupuestos del ICHH.
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Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del Instituto e intervenir en la confección de las relaciones de puestos de trabajo de los Centros.
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Ejecutar los acuerdos del Consejo.
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Autorizar las operaciones de compra y venta propias de la actividad del Instituto, así como disponer los gastos y firmar los contratos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
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Las demás atribuidas por las leyes.
Artículo 9.
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El patrimonio del ICHH incluye sus bienes. Los aportados por la Comunidad, Cabildos, INSALUD o privados conservan su calificación jurídica sin integrarse en el patrimonio del Instituto.
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El Patrimonio del ICHH está constituido por los bienes y derechos que le pertenezcan.
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Los bienes que la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares, el INSALUD, u otras Administraciones o instituciones privadas adscriban al ICHH para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica ordinaria sin integrarse en el patrimonio del Instituto.
Artículo 10.
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Los Presupuestos anuales del ICHH los aprueba el Parlamento de Canarias. Incluyen estado de recursos y dotaciones (estimativas, limitativas o ampliables).
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Los Presupuestos del ICHH serán aprobados por el Parlamento de Canarias, integrándose en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 c) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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El presupuesto, que será anual y coincidirá con el año natural, conllevara:
a) Un estado de recursos, con las correspondientes estimaciones para el ejercicio.
b) Un estado de dotaciones, con la evolución de las necesidades del ejercicio y que podrán ser:
Estimativas, si recogen variaciones de activo y de pasivo y las existencias en almacenes.
Limitativas, si se destinan a remunerar al personal y si consisten en subvenciones corrientes o gastos de capital.
Ampliables, si se determinan en función de los recursos efectivamente obtenidos.
Artículo 11.
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Los ingresos del ICHH provienen de ventas de patrimonio, subvenciones, gestión de bancos de sangre, aportaciones voluntarias y otros recursos atribuidos.
Son ingresos del ICHH:
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Los productos y ventas de su patrimonio.
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Las subvenciones que le fueran concedidas.
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Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
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Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
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Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Artículo 12.
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Los ingresos por gestión de bancos de sangre financian gastos e inversiones para la donación de sangre en Canarias. Los presupuestos autonómicos garantizan el funcionamiento de los bancos según la demanda.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento de los bancos que se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos.
Artículo 13.
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La Intervención General de Canarias controla las dotaciones limitativas mediante auditoría. Los demás controles los ejercen los propios órganos del ICHH.
- La intervención del ICHH se ejercerá:
a) Respecto a las dotaciones limitativas, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Respecto a las demás dotaciones, por sus propios órganos.
- El control de las dotaciones no limitativas del ICHH por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se ejercerá mediante procedimientos de auditoría y a través de las respectivas cuentas justificativas.
Artículo 14.
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Los actos jurídicos del ICHH se rigen por el Derecho Privado. Puede establecer convenios de colaboración con Administraciones Públicas para cumplir sus fines.
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Los actos, contratos y negocios jurídicos que celebre el ICHH se regirán por las normas del Derecho Privado.
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Sin embargo, el ICHH podrá establecer convenio de colaboración con las Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines comunes.
Artículo 15.
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El personal se rige por legislación laboral y Estatuto de los Trabajadores. La selección es por concurso público. Las retribuciones se negocian colectivamente. La contratación sustituta requiere autorización del titular del departamento.
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El personal al servicio del ICHH se regirá por la legislación laboral, pudiendo prestar sus funciones, bien en los órganos centrales del instituto, bien en los establecimientos abiertos por este para la gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
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Además del personal laboral propio, podrá prestar sus servicios en el instituto o en los bancos de sangre de su titularidad, el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras entidades, públicas o privadas, que sea adscrito al mismo con arreglo a su propia legislación.
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La selección del personal propio del ICHH se realizará mediante concurso público.
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Las retribuciones del personal propio de ICHH se regularán por medio de la negociación colectiva dentro de los límites del presupuesto del instituto.
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La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes.
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Las condiciones de trabajo del personal laboral del ICHH se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que, en aplicación de lo dispuesto en su título III, acuerden suscribir los representantes del organismo y de los trabajadores o en aquellos a los que acuerden adherirse. En su defecto será de aplicación el convenio colectivo vigente para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 16.
El ICHH se extinguirá por Ley del Parlamento de Canarias cuando no resulte preciso para el cumplimiento de los fines previstos en el articulo 2 de esta Ley.
Disposición adicional primera.
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El ICHH se constituirá en un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley, mediante la designación de su Presidente y los vocales electivos de su Consejo.
El ICHH se constituirá en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, mediante la designación de su Presidente y de los vocales electivos de su Consejo.
Disposición adicional segunda.
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El ICHH se rige por la Ley de Hacienda Pública de Canarias y, supletoriamente, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas. La gestión de Bancos de Sangre sigue el Real Decreto 1945/1985.
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En lo no previsto por esta ley, el ICHH se regirá por la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y supletoriamente, hasta tanto no se regulen los Organismos autónomos de la Comunidad, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
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La gestión por el ICHH de los Bancos de Sangre que les sean atribuidos se regirá por el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, y por las disposiciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias que complementen o desarrollen aquel.
Disposición adicional tercera.
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Al transferirse bienes y servicios del INSALUD a Canarias, los representantes de este organismo en el Consejo serán designados por el Organismo autonómico que asuma dichas funciones.
Cuando se produzca la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de los bienes y servicios actualmente administrados por el INSALUD en la región, los representantes del Insalud en el Consejo, a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, serán designados por el Organismo de la Comunidad Autónoma que asuma las funciones transferidas.
Disposición transitoria.
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Se aprueba el presupuesto de 1987 del ICHH con 135 millones de pesetas. Incluye gastos de personal (50M), funcionamiento (70M), material (5M) e inversiones (10M).
Se aprueba el presupuesto del ICHH para el año 1987.
Estado de recursos
| Pesetas | |
|---|---|
| Subvención del Gobierno de Canarias | 90.000.000 |
| Subvención Cabildo Insular de Gran Canaria | 22.000.000 |
| Ingresos procedentes de su actividad | 10.000.000 |
| Otros ingresos | 13.000.000 |
| Total | 135.000.000 |
| Estado de dotaciones | |
| Estimativas: | |
| Adquisición de material | 5.000.000 |
| Limitativas: | |
| Gastos de personal | 50.000.000 |
| Inversiones | 10.000.000 |
| Ampliables: | |
| Gastos de funcionamiento | 70.000.000 |
Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de diciembre de 1986.
JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Presidente del Gobierno,