Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno
También conocida como: RD 405/1992, RD 405/92Esta norma establece los derechos, pensiones y medios de apoyo que reciben los expresidentes del Gobierno tras dejar su cargo.
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- 24 de julio de 2008Reforma BOE-A-2008-12654Ver qué cambió →
- 4 de mayo de 1992Versión original BOE-A-1992-9509
Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno
El Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, estableció el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
La experiencia adquirida desde su promulgación aconseja revisar el régimen estatutario reconocido a los Ex Presidentes del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
Los Presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.
Artículo 2.
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Los Ex Presidentes del Gobierno tienen tratamiento de «Presidente» y lugar protocolario. Fuera de España, reciben apoyo de la representación diplomática.
Los Ex Presidentes del Gobierno gozarán del tratamiento de «Presidente» y ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme al Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
En sus desplazamientos fuera del territorio nacional podrán gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española.
Artículo 3.
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Medios: 2 puestos (niveles 30 y 18), dotación económica, coche con conductor, seguridad, libre pase en transportes. Personal eventual o servicios especiales.
Los Ex Presidentes del Gobierno podrán disponer de los medios y prerrogativas que a continuación se expresa:
- Se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serán cubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación. Dichos puestos de trabajo se incluirán en la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Presidencia del Gobierno prevista en la del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
El personal que ocupe dichos puestos tendrá la consideración de «personal eventual de gabinete» y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales.
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Una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado.
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Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado.
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Gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios.
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Disfrutarán de libre pase en las Compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado.
Artículo 4.
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Pensión indemnizatoria y derechos pasivos para familiares. Al fallecer, cónyuge o pareja recibe medios del art. 3. Aplica a Ex Presidentes del Gobierno.
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Quienes hayan desempeñado el cargo de Presidente del Gobierno, al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en el artículo 10, número 5, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
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Los Ex Presidentes del Gobierno causarán en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado.
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Los apartados números 3 y 4 del artículo 3 del presente real decreto serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los Ex Presidentes del Gobierno.
Disposición transitoria
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El Real Decreto se aplica a quienes sean Ex Presidentes del Gobierno a su entrada en vigor o en lo sucesivo, con efectos desde la fecha de cese del interesado.
El presente Real Decreto será de aplicación a quienes a su entrada en vigor tengan la condición de Ex Presidentes del Gobierno, así como a quienes adquieran esta condición en lo sucesivo, surtiendo en todo caso efectos desde la respectiva fecha de cese del interesado como Presidente del Gobierno.
Disposición derogatoria
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Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 405/1992, específicamente el Real Decreto 2102/1983 sobre el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto y, específicamente, el Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, por el que se establece el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
Disposición final
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El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias necesarias. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de abril de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ