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Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil

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11 de septiembre de 1998·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-21443
Resumen ciudadano

Esta norma organiza cómo se distribuyen y dónde se ubican los cuarteles y puestos de la Guardia Civil para dar servicio a los ciudadanos.

10
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de septiembre de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Guardia Civilatención al ciudadanocuartelesorganización policialpuestos de la Guardia Civilseguridad ciudadanazonas de vigilancia

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil

El artículo 5 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, establece que el mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados mediante Orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:


Artículo 1. Funciones de las Compañías y Puestos.
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En resumen

Las Compañías y Puestos de la Guardia Civil planifican y ejecutan misiones en su demarcación. Las Comandancias pueden crear Unidades tipo Compañía para apoyo específico.

  1. Encuadradas en el ámbito territorial de la Comandancia a la que pertenecen, las Compañías y Puestos territoriales son las Unidades encargadas de planificar, coordinar, dirigir y ejecutar, en sus respectivas demarcaciones, las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

  2. Además, las Comandancias podrán contar con las Unidades tipo Compañía o inferior necesarias para proporcionar el apoyo en cometidos o funciones específicos que el cumplimiento de las misiones asignadas requiera.


Artículo 2. Mando de las Compañías.

El mando de cada Compañía será ejercido con carácter general por un Capitán de la Guardia Civil.


Artículo 3. Clasificación de los Puestos.

Las Compañías territoriales se articulan en Puestos Principales y Puestos.


Artículo 4. Mando de los Puestos.
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En resumen

Los Puestos Principales, al mando de un Oficial, se estructuran en áreas especializadas. Los demás Puestos, al mando de un Suboficial, atienden su demarcación.

  1. Los Puestos Principales, al mando de un Oficial de la Guardia Civil, se constituirán en las localidades en que así lo aconseje la extensión de su demarcación, la densidad de población u otras circunstancias. Como norma general, se estructuran en diversas áreas funcionalmente especializadas.

  2. Los Puestos atenderán la demarcación que comprendan y serán mandados con carácter general por un Suboficial de la Guardia Civil.


Artículo 5. Demarcación de los Puestos.
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En resumen

La demarcación de cada Puesto de la Guardia Civil puede abarcar uno o varios términos municipales completos o parciales, para garantizar presencia y servicio.

La demarcación de cada Puesto podrá abarcar uno o varios términos municipales completos o parte de los mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios.


Disposición transitoria. Demarcaciones provisionales de Compañías y Puestos.
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En resumen

Hasta cumplir la Ley Orgánica 2/1986, continuarán existiendo las Compañías y Puestos actuales con sus demarcaciones territoriales asignadas.

Hasta tanto se dé cumplimiento al artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerza y Cuerpos de Seguridad, continuarán existiendo las Compañías y Puestos actualmente establecidos con las demarcaciones territoriales asignadas.


Disposición adicional. Modificación de la Orden de 6 de junio de 1997.
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En resumen

Se modifica la Orden de 1997: el Grupo de Acción Rural pasa a ser Unidad de Acción Rural, dependiente del General Jefe. Se crean Unidades de Escoltas y de seguridad de edificios.

  1. Se modifica el párrafo primero, del punto 1, del apartado séptimo, de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 6 de junio de 1997, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4, del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponden las siguientes funciones.»

  1. Se modifica el punto 2.a), del apartado séptimo, de la misma Orden, en el sentido de que el Grupo de Acción Rural pase a denominarse Unidad de Acción Rural y a depender directamente del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva.

  2. Se modifica el párrafo quinto, del punto 2.h), del apartado séptimo, de la misma Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

«Contará con una Unidad de Escoltas para protección de personalidades y con una Unidad que prestará seguridad a los edificios del órgano central de la Dirección General.»

  1. Se modifica el párrafo primero, del punto 1, del apartado octavo, de la misma Orden, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, le corresponde, en el ámbito de competencias que la legislación vigente atribuye a la Guardia Civil.»

  1. Se modifica el apartado duodécimo, de la misma Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

«Duodécimo. Agrupación de Tráfico.–Al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, es la Unidad especializada en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial y transportes.»


Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.


Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.