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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo

También conocida como: RD 2320/2004, RD 2320/04
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18 de diciembre de 2004·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2004-21266
Resumen ciudadano

Esta norma regula cómo las organizaciones de productores de frutas y hortalizas gestionan las ayudas económicas de la Unión Europea para su actividad.

8
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2004
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
ayudas agricultoresayudas europeas campofinanciación sector hortofrutícolafondos operativos agrariosorganizaciones de productoressubvenciones frutas y hortalizas

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2005.Ref. BOE-A-2005-4974.

El Reglamento (CE) n.º 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, recoge, en su artículo 15, que las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo podrán presentar solicitudes de ayuda económica comunitaria ante las autoridades competentes.

El Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, recoge las actuaciones que deben seguir los organismos pagadores en orden a la aprobación de los programas operativos, su seguimiento y control.

El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación del FEOGA-Garantía, en sus artículos 2, 5, 7 y 8, establece su constitución en el ámbito de cada comunidad autónoma, las comunicaciones e informaciones que estos deben facilitar al organismo de coordinación, sus obligaciones y las relaciones entre los organismos pagadores.

Las comunidades autónomas, a través de sus Estatutos de Autonomía y de acuerdo con la Constitución Española, han asumido competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de la que corresponde al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este real decreto pretende clarificar cuál es el organismo pagador competente para el pago de la ayuda económica comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo. A estos efectos, se aplica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al ejercicio de competencias de carácter ejecutivo por parte de la Administración General del Estado, en especial para aquellos casos en los que las organizaciones de productores superan el ámbito de una comunidad autónoma, cuyas solicitudes de ayuda venía pagando el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

La Administración General del Estado pondrá a disposición de las comunidades autónomas, a través de los correspondientes traspasos, los medios presupuestarios adscritos a la gestión, control y pago por parte del FEGA de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores de ámbito superior al de una comunidad autónoma.

Las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector han sido consultadas en la elaboración de este real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.
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En resumen

Se establecen criterios para determinar el organismo pagador de ayudas a organizaciones de productores con fondo operativo, según el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, y principios de coordinación e información a la Comisión Europea.

  1. Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios para la determinación del organismo pagador competente para conocer y resolver las solicitudes de ayuda económica comunitaria presentadas por las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2200/1996 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

  2. Asimismo, se establecen los principios que han de regir en la coordinación de dichas ayudas y en el suministro a la Comisión Europea de la información establecida en la normativa comunitaria de aplicación a estas.


Artículo 2. Organismo competente para la resolución y pago de la ayuda.
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En resumen

Los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas gestionan, controlan y pagan la ayuda a organizaciones de productores con sede en su territorio, según el Real Decreto 327/2003 y el Reglamento (CE) n.º 2200/1996.

Los organismos pagadores autorizados por las comunidades autónomas, a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, serán los órganos competentes para la gestión, control y pago de la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores reconocidas que constituyan un fondo operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento (CE) n.º 2200/1996.

A los efectos de la aplicación de lo previsto anteriormente, cada comunidad autónoma será competente para la gestión, control y pago de la ayuda solicitada por las organizaciones de productores que hayan fijado la sede social en su ámbito territorial, con independencia de que los productores que las integren sean titulares de explotaciones en dicha comunidad autónoma o en otras.


Artículo 3. Coordinación.
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En resumen

El FEGA, con las comunidades autónomas, coordina los controles armonizados (Reglamentos CE 2200/96 y 1433/2003) mediante planes de control y procedimientos de intercambio de información para organizaciones con ámbito supra-autonómico.

  1. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con los organismos competentes de las comunidades autónomas, coordinará la aplicación armonizada en todo el Estado de los controles establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2200/96 y en el Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, en particular mediante la elaboración de planes de control.

  2. El FEGA establecerá, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, los procedimientos de coordinación necesarios para el intercambio de información entre ellas, así como para la realización de los controles a las organizaciones de productores cuyo ámbito sea superior al de una comunidad autónoma.


Artículo 4. Información a la Comisión Europea.
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En resumen

Las comunidades autónomas envían al FEGA, en los plazos establecidos, la información necesaria para cumplir con la obligación de informar a la Comisión Europea según el Reglamento (CE) n.º 1433/2003.

Las comunidades autónomas enviarán al FEGA, en su calidad de organismo de coordinación al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, en los plazos que este establezca, toda la información necesaria para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea que se establece en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003.


Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
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En resumen

Los procedimientos de solicitud de ayuda iniciados o pendientes a la entrada en vigor del real decreto se resuelven hasta su terminación por los órganos administrativos que los tramitan.

Los procedimientos de solicitud de ayuda económica a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo y los actos que de ellos se deriven en relación con la concesión de la ayuda, revisión, reintegro y, en su caso, aplicación del régimen sancionador que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren iniciados , o puedan iniciarse, serán resueltos hasta su terminación por los órganos administrativos que los están tramitando.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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En resumen

Se derogan disposiciones contradictorias con este real decreto, especialmente la disposición adicional de la Orden de 14 de mayo de 1997 sobre programas y fondos operativos de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en este real decreto y, en particular, la disposición adicional de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de mayo de 1997, por la que se regulan los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.


Disposición final primera. Título competencial.
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En resumen

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en bases y coordinación de la planificación económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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En resumen

El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a solicitudes de ayuda económica correspondientes a la anualidad 2005 y posteriores.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se aplicará a las solicitudes de ayuda económica correspondientes a la anualidad 2005 y posteriores.

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA