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Instrucción 1/2014, de 10 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014

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15 de abril de 2014·Junta Electoral Central·BOE-A-2014-4066
Resumen ciudadano

Esta norma regula cómo se reparten los espacios gratuitos de publicidad en radio y televisión pública durante las elecciones al Parlamento Europeo.

4
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de abril de 2014
Departamento
Junta Electoral Central
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Instrucción 1/2014, de 10 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014

Por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, se han convocado elecciones al Parlamento Europeo el 25 de mayo de 2014.

El artículo 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral se realice a propuesta de una Comisión de Radio y Televisión integrada por los representantes de las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, el apartado 5 del mismo artículo dispone que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado la siguiente instrucción:


Primero.
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En resumen

La Junta Electoral Central distribuirá espacios gratuitos de propaganda en medios públicos estatales, considerando resultados de anteriores elecciones al Parlamento Europeo y propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG.

La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Parlamento Europeo y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.


Segundo.
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En resumen

La Comisión se integra con un representante de cada partido, federación o coalición con representación en el Congreso de los Diputados para las elecciones del 25 de mayo.

La Comisión aludida en el número anterior estará integrada por un representante de cada partido, federación o coalición que, concurriendo a las elecciones convocadas para el próximo 25 de mayo, cuente con representación en el Congreso de los Diputados.


Tercero.
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En resumen

Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y de Ceuta y Melilla las competencias para distribuir espacios de propaganda en medios públicos regionales y locales, excepto emisoras municipales.

Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar que tengan también el carácter de públicos, con excepción de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, según lo establecido en el artículo único, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril. Cuando la programación del medio público de comunicación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha en favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o centro emisor.


Cuarto.
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En resumen

Para distribuir espacios de propaganda electoral, se tendrán en cuenta los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de difusión del medio.

A los efectos de dicha distribución habrán de tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 61 de la LOREG, los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de difusión del medio.

Esta instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2014.– El Presidente de la Junta Electoral Central, Carlos Granados Pérez.