Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
También conocida como: RD 829/2023, RD 829/23Este decreto establece cómo se organizan y qué funciones tienen los distintos ministerios que forman el Gobierno de España.
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- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26727Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-24122Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 2023Versión original BOE-A-2023-23537
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2023.Ref. BOE-A-2023-23635
El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Departamentos ministeriales.
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La Administración General del Estado se estructura en 22 departamentos ministeriales, incluyendo Exteriores, Hacienda, Defensa, Sanidad, Educación, Industria y Ciencia, entre otros.
La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria y Turismo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Sanidad.
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ministerio de Igualdad.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación gestiona política exterior, relaciones con la UE y cooperación internacional. Se estructura en cuatro Secretarías de Estado.
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Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
d) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Artículo 3. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes gestiona asuntos constitucionales, legislación, apoyo al Gobierno, justicia, libertad religiosa y relaciones con el CGPJ. Tiene dos secretarías de estado: Justicia y Relaciones con las Cortes.
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Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
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Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, y para el ejercicio del derecho a la libertad religiosa; las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
Artículo 4. Ministerio de Defensa.
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El Ministerio de Defensa ejecuta las directrices de política de defensa. Dispone de la Secretaría de Estado de Defensa y otros órganos previstos en la legislación militar.
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Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.
Artículo 5. Ministerio de Hacienda.
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El Ministerio de Hacienda propone y ejecuta la política de hacienda pública, presupuestos y gastos. Se estructura en la Secretaría de Estado de Hacienda y la de Presupuestos y Gastos.
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Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda.
b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Artículo 6. Ministerio del Interior.
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El Ministerio del Interior gestiona seguridad ciudadana, tráfico, derechos fundamentales y mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Seguridad.
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Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 7. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible propone y ejecuta políticas de infraestructuras, transporte terrestre estatal, aéreo y marítimo. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
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Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 8. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes gestiona políticas educativas, formación profesional para el empleo y deporte. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Educación.
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Corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
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Asimismo corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 9. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone y ejecuta políticas de empleo, economía social y responsabilidad social empresarial. Se estructura en las Secretarías de Estado de Trabajo y de Economía Social.
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Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Trabajo.
b) La Secretaría de Estado de Economía Social.
Artículo 10. Ministerio de Industria y Turismo.
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El Ministerio de Industria y Turismo gestiona políticas de industria y turismo. Se estructura en la Secretaría de Estado de Industria y la Secretaría de Estado de Turismo.
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Corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Industria.
b) La Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestiona recursos agrícolas, ganaderos, pesqueros, industria agroalimentaria y alimentación. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.
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Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación.
Artículo 12. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática propone y ejecuta políticas sobre organización territorial, relaciones con autonomías y locales, y memoria histórica. Se estructura en las Secretarías de Estado de Política Territorial y de Memoria Democrática.
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Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
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Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico gestiona políticas climáticas, energéticas, medioambientales, de agua, lucha contra la despoblación y estrategia demográfica. Se estructura en las Secretarías de Estado de Energía y de Medio Ambiente.
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Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
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Asimismo corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
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Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación, así como la elaboración y el desarrollo de la estrategia nacional frente al reto demográfico.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Energía.
b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 14. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana propone y ejecuta políticas de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo. Dispone de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana como órgano superior.
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Corresponde al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
Artículo 15. Ministerio de Cultura.
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El Ministerio de Cultura gestiona la promoción y protección del patrimonio histórico, museos estatales, artes, libro, lectura, creación literaria, cine, audiovisual, bibliotecas estatales, cultura en español y cooperación cultural internacional.
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Corresponde al Ministerio de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Cultura.
Artículo 16. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
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El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa propone y ejecuta políticas económicas, reformas para la competitividad y comercio. Se estructura en las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Comercio.
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Corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
b) La Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 17. Ministerio de Sanidad.
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El Ministerio de Sanidad propone y ejecuta la política de salud y asistencia sanitaria, asegurando el derecho a la protección de la salud. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Sanidad.
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Corresponde al Ministerio de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Artículo 18. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 gestiona bienestar social, discapacidad, protección animal, consumo, juego y Agenda 2030. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
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Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como de protección de los animales.
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Asimismo corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego.
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Igualmente, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Artículo 19. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades propone y ejecuta políticas de ciencia, tecnología, innovación y universidades. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
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Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
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Asimismo corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 20. Ministerio de Igualdad.
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El Ministerio de Igualdad propone y ejecuta políticas de igualdad entre mujeres y hombres y erradicación de la discriminación. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
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Corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 21. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones gestiona Seguridad Social, pensiones, extranjería, inmigración, emigración e inclusión. Se estructura en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la de Migraciones.
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Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
b) La Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
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El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública gestiona telecomunicaciones, transformación digital, inteligencia artificial, administración pública y función pública. Se estructura en tres Secretarías de Estado.
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Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
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Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
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Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
Artículo 23. Ministerio de Juventud e Infancia.
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El Ministerio de Juventud e Infancia propone y ejecuta la política de juventud y protección del menor. Su órgano superior es la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
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Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección del menor.
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Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes queda adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Disposición adicional segunda. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.
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El Centro Nacional de Inteligencia queda adscrito al Ministerio de Defensa, conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002.
El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al Ministerio de Defensa.
Disposición adicional tercera. Adscripción de la Secretaría de Estado de Comunicación.
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La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro o Ministra que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno.
La Secretaría de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro o Ministra que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos de su ejercicio.
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes y delegaciones de competencias.
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Hasta la nueva estructura, subsisten órganos suprimidos. Las delegaciones de competencias continúan vigentes hasta revocación. Si el órgano delegatario se suprime, la delegación pasa al órgano con esa competencia.
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Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
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Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados por este real decreto, y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud de este apartado se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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Se deroga el Real Decreto 2/2020 sobre reestructuración ministerial y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Queda derogado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
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Se suprimen 12 ministerios (Justicia, Transportes, Educación, Industria, Presidencia, Política Territorial, Cultura, Asuntos Económicos, Derechos Sociales, Ciencia, Consumo, Universidades) y 4 secretarías de Estado.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Ministerio de Política Territorial.
Ministerio de Cultura y Deporte.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Ministerio de Consumo.
Ministerio de Universidades.
La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
La Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
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Las referencias legales a los órganos suprimidos se entienden hechas a los que los crean, sustituyen o asumen sus competencias según esta norma.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.
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Los organismos públicos se adscriben a los departamentos ministeriales según la distribución de competencias de este real decreto y sus estructuras orgánicas.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
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El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir lo previsto en este real decreto.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN