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28 nov 1997

Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo séptimo
AntesTres. De esta solicitud, y en pieza separada, se dará trasla­do al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, y se requerirá al órgano del que dimane el acto impugnado para que en el plazo de cinco días puedan informar acerca de la solicitud de suspensión.
AhoraTres. De esta solicitud, y en pieza separada, se dará trasla­do al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado o representante procesal de la Administración demandada, y se requerirá al órgano del que dimane el acto impugnado para que en el plazo de cinco días puedan informar acerca de la solicitud de suspensión.
Artículo octavo
AntesCuatro. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, la Sala, dentro del siguiente día, pondrá de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y aportar la documentación que estime conveniente. Acto seguido se dará traslado al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y a quienes se hubieren personado, para que en el plazo común e improrrogable de ocho días efectúen, en su caso, las alegaciones que estimen pertinentes. A los escritos de contestación a la demanda podrá acompañarse la documentación que se considere oportuna.
AhoraCuatro. Recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, la Sala, dentro del siguiente día, pondrá de manifiesto el expediente y demás actuaciones al recurrente para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y aportar la documentación que estime conveniente. Acto seguido se dará traslado al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado o representante procesal de la Administración demandada y a quienes se hubieren personado, para que en el plazo común e improrrogable de ocho días efectúen, en su caso, las alegaciones que estimen pertinentes. A los escritos de contestación a la demanda podrá acompañarse la documentación que se considere oportuna.