← Volver
8 ene 2000
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo once▾
EliminadoUno. Las reclamaciones por vulneración o desconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, comprendidos en el ámbito de esta Ley, o para impugnar pretensiones relativas a los mismos, no comprendidas en los artículos segundo y sexto de la misma, se formularán ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la localidad donde se haya producido el hecho o donde radique el registro u oficina en que deban manifestarse.
AntesDos. Las disposiciones de esta sección serán aplicables en todo caso cuando las Leyes reguladoras de las derechos fundamentales de la persona a que se refiere esta Ley establezcan alguna reclamación de orden civil.
Ahora**(Derogado)**
Artículo doce▾
EliminadoUno. Están legitimados para actuar como demandantes el Ministerio Fiscal y las personas naturales o jurídicas titulares de un derecho subjetivo que les faculte para obtener la declaración judicial pretendida.
EliminadoDos. Podrá intervenir en el proceso, como parte coadyuvante del demandante o del demandado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el asunto.
AntesTres. El Ministerio Fiscal siempre será parte de estos procedimientos.
Ahora**(Derogado)**
Articulo trece▾
EliminadoUno. El procedimiento será el establecido para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las siguientes especialidades:
EliminadoPrimera. El plazo de contestación a la demanda será común para todos los demandados e interviniente.
EliminadoSegunda. No cabrá el plazo extraordinario de prueba.
AntesTercera. La vista, en caso de solicitarse, habrá de celebrarse antes de los siete días siguientes al de formulación de la petición.
Ahora**(Derogado)**
Artículo catorce▾
EliminadoUno. La sentencia que recaiga será apelable en ambos efectos.
EliminadoDos. Podrán interponer el recurso quienes conforme al artículo doce se hallen legitimados para actuar como demandantes o demandados.
AntesTres. Los coadyuvantes no podrán recurrir con independencia de las partes principales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo quince▾
EliminadoUno. Las apelaciones se sustanciarán por los trámites establecidos en la sección tercera del título VI del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las siguientes modificaciones:
EliminadoPrimera. El plazo de pruebas, en su caso será de diez días.
EliminadoSegunda. La vista tendrá lugar dentro de los siete días siguientes a la conclusión del plazo concedido al ponente para instrucción.
EliminadoTercera. Entre la citación y la vista se pondrán los autos de manifiesto a las partes en la Secretaría, para que puedan instruirse de ellos.
AntesDos. Contra la sentencia dictada en apelación podrá interponerse recurso de casación o, en su caso, de revisión.
Ahora**(Derogado)**