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17 jul 2003
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Ley · En vigor · Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 37▾
AntesLos comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.
Ahora**(Anulado)**
Artículo 53▾
AntesSe considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
AhoraSe considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente,**de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.**