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12 mar 2005

Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
Antes**(Derogada)**
Ahora1. Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero de 2006, para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.
Párrafo añadido
2. En caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planteamiento general que se redacte.