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29 dic 2010
Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Tendrán la condición de actividad ferial las manifestaciones de carácter comercial de duración limitada que, reuniendo una pluralidad de expositores, tengan por objeto la exhibición de bienes o la oferta de servicios.
Ahora2.**(Derogado)**
CAPÍTULO II▾
AntesClasificación
AhoraConcepto y clasificación
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Clasificación.
Eliminado1. Las actividades feriales que constituyen el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifican:
EliminadoPor razón de su periodicidad, en ferias y exposiciones.
EliminadoPor razón de la oferta exhibida, en multisectoriales y monográficas.
Eliminado2. Son ferias las actividades feriales de carácter periódico, dirigidas fundamentalmente al público profesional, en las que no se realicen ventas con la retirada de mercancías durante su celebración.
Eliminado3. Son exposiciones las actividades feriales de carácter no periódico, dirigidas fundamentalmente al público profesional, en las que no se realicen ventas con la retirada de mercancías durante su celebración.
Eliminado4. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa.
Antes5. Tienen la consideración de multisectoriales o generales aquellas ferias o exposiciones en las que se exhiba una oferta representativa de distintos sectores de la actividad económica y de monográficas o salones aquellas respecto de las cuales la oferta se refiera a un único sector.
AhoraArtículo 3. Concepto y clasificación.
Párrafo añadido
1. Se consideran actividades feriales, a los efectos de la presente ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición, difusión y promoción comercial de bienes y/o servicios, fomentar contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de los distintos sectores de la actividad económica a la demanda, siempre que tengan una duración limitada en el tiempo y reúnan a una pluralidad de expositores.
Párrafo añadido
En virtud de las características de la oferta exhibida, podrá practicarse la venta directa con retirada de mercancía, previa autorización expresa de la dirección general competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
2. Las actividades feriales se clasifican en:
Párrafo añadido
a) En razón a su periodicidad: en ferias de carácter periódico y exposiciones de carácter no periódico.
Párrafo añadido
b) En razón a la oferta exhibida: en multisectoriales, aquellas ferias o exposiciones en las que se exhiba una oferta representativa de distintos sectores de la actividad económica, y en monográficas o salones, respecto a las cuales la oferta se refiera a un único sector.
Párrafo añadido
3. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa.