← Volver
11 abr 2011
Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra
otro · En vigor · Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 20▾
Antesi) Adoptar las medidas necesarias para prevenir daños.
Ahorai) Adoptar las medidas necesarias para prevenir daños. No obstante, cuando los cotos sean atravesados o linden con vías públicas de comunicación, canales o infraestructuras similares que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, corresponderá a los titulares o concesionarios de esas vías, canales o infraestructuras adoptar las medidas de conservación y prevención que impidan que los animales que las habitan causen daños en patrimonio ajeno.
Artículo 45▾
Eliminado1. Se entiende por montería aquella modalidad de caza mayor que se practica con ayuda de perros, batiendo una extensión de monte previamente rodeado por los cazadores distribuidos en puestos, siempre que el número total de cazadores sea superior a 40 y el de perros mayor de 25. La celebración de monterías deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En el Plan se delimitarán las áreas a cazar en cada montería y el número total de monterías a realizar en cada campaña de caza. Su celebración deberá ser notificada al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con una antelación mínima de quince días.
Antes2. La celebración de batidas, como modalidad tradicional de caza mayor cuyo diseño es similar al de la montería pero en la que participen entre 4 y 40 cazadores y un máximo de 25 perros, deberá estar prevista en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
Ahora1. Se entiende por montería aquella modalidad de caza mayor que se practica con ayuda de perros, batiendo una extensión de monte previamente rodeado por los cazadores distribuidos en puestos, siempre que el número total de cazadores apostados en puestos sea superior a 40 y el de perros mayor de 30. La celebración de monterías deberá estar contemplada en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente. En el Plan se delimitarán las áreas a cazar en cada montería y el número total de monterías a realizar en cada campaña de caza. Su celebración deberá ser notificada al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de caza, con una antelación mínima de15 días.
Párrafo añadido
2. La celebración de batidas, como modalidad tradicional de caza mayor cuyo diseño es similar al de montería pero en la que participen entre 4 y 40 cazadores en puestos y no superen los 50 cazadores en total y un máximo de 30 perros, deberá estar prevista en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
Artículo 86▾
Antes2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.
Ahora2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad, tales como autopistas, autovías u otras infraestructuras viarias o de riego, huertas solares, etc., y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.
Disposición adicional séptima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Planes de prevención de daños.
El Gobierno de Navarra, en colaboración y con la participación de los agentes afectados, elaborará y aplicará planes de prevención que eviten o minimicen los diversos daños que las especies cinegéticas pudieran causar.