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7 nov 2017
Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Qué ha cambiado (26 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España**" según establece el art. único.1 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre.Ref. BOE-A-2017-12797
Artículo único▾
EliminadoArtículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
AntesSe aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que se insertan a continuación.
AhoraArtículo único. Aprobación de los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Párrafo añadido
Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, que se insertan a continuación.
ESTATUTOS▾
AntesESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN
AhoraESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA
Artículo 1▾
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad El Rey, es una corporación científica de derecho público, dotada de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, bajo el Alto Patronazgo de Su Majestad El Rey, es una corporación científica de Derecho público de ámbito nacional, dotada de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
Artículo 2▾
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación se rige por estos estatutos y por un reglamento interno aprobado por el Pleno de Académicos de Número.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España se rige por estos Estatutos y por un Reglamento interno aprobado por el Pleno de Académicos de Número.
Artículo 4▸
AntesLa defensa de la corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y en su normativa complementaria.
AhoraLa defensa de la corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la suscripción de un convenio de colaboración en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Artículo 5▸
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España tiene como fines la investigación y el cultivo del Derecho y ciencias afines y la contribución al perfeccionamiento de la legislación.
Artículo 7▸
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación tiene su sede en el palacio sito en la calle Marqués de Cubas, número 13, de la Villa de Madrid.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España tiene su sede en el palacio sito en la calle Marqués de Cubas, número 13, de la Villa de Madrid.
Artículo 8▸
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación consta de:
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España consta de:
Eliminadob) Académicos Honorarios.
Eliminadoc) Académicos Correspondientes.
Eliminadod) Colaboradores Asociados.
AntesLa categoría de Académicos de Número constará de 40 miembros; las demás no tendrán limitación de número.
Ahorab) Académicos Eméritos, procedentes de la categoría de Académicos de Número.
Párrafo añadido
c) Académicos Honorarios.
Párrafo añadido
d) Académicos Correspondientes.
Párrafo añadido
e) Colaboradores Asociados.
Párrafo añadido
La categoría de Académicos de Número constará de 45 miembros. Las demás no tendrán limitación de número.
CAPÍTULO II▸
AntesDe los Académicos de Número
AhoraDe los Académicos de Número y Eméritos
Artículo 9▸
AntesLos Académicos de Número serán elegidos con carácter vitalicio entre aquellas personas que se hallen en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho y que se hayan distinguido en la creación, en la enseñanza, en la investigación o en la práctica del Derecho y del ordenamiento jurídico. Serán miembros del Instituto de España.
AhoraLos Académicos de Número serán elegidos con carácter vitalicio entre aquellas personas que se hallen en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho y que se hayan distinguido en la creación, en la enseñanza, en la investigación o en la práctica del Derecho y del ordenamiento jurídico.
Artículo 10▸
Antes5.ª Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número en posesión del cargo. Se admitirá el voto por correo de los que no puedan asistir a la sesión. Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si tampoco en la segunda votación resultara elegido un candidato, se procederá en la misma sesión a una tercera y última votación, en la que bastará que algún candidato obtenga los votos favorables de la mayoría de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviera, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en la norma primera de este artículo.
Ahora5.ª Para ser elegido Académico de Número en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes del conjunto de los Académicos de Número en posesión del cargo y los Eméritos. Se admitirá el voto por correo de los que no puedan asistir a la sesión. Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá en la misma sesión a una nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes. Si tampoco en la segunda votación resultara elegido un candidato, se procederá en la misma sesión a votar por tercera vez entre los dos candidatos más votados en la segunda votación, y resultará elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviera, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en la norma primera de este artículo.
Artículo 13▸
Párrafo añadido
Todo Académico de Número que se encuentre en una situación de imposibilidad de asistir a las sesiones y participar en los trabajos de la Corporación, pasará, a petición propia, a la clase de Académico Emérito. El Académico Emérito causará vacante, pero conservará todos los derechos que ostentaba, salvo la elegibilidad para cargos de la Junta de Gobierno, y podrá utilizar la medalla académica esmaltada sin número. Las menciones que a lo largo de estos Estatutos se hacen a los Académicos de Número se entenderán hechas también a los Académicos Eméritos, con la excepción de la contenida en la norma 4.ª del artículo 10 y de las referidas a la elegibilidad para cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 17▸
EliminadoPodrán ser Académicos Correspondientes quienes lo soliciten y sean Doctores o Licenciados en Derecho, presenten un currículo, avalado por dos Académicos de Número o Correspondientes, y se encuentren, además, en alguna de las situaciones siguientes:
Eliminadoa) Ser o haber sido catedrático o profesor titular de alguna facultad de Derecho de la universidad española.
Eliminadob) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.
Eliminadoc) Ser Doctor en Derecho.
Eliminadod) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premio en concursos convocados por la Academia.
Antese) Ser Colaborador Asociado y haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.
AhoraPodrán ser Académicos Correspondientes quienes sean Doctores, Licenciados o Graduados, presenten un currículo avalado por tres Académicos (dos de los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren además en alguna de las situaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Ser o haber sido Catedrático o Profesor titular de alguna Facultad de Derecho de la Universidad española.
Párrafo añadido
b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años.
Párrafo añadido
c) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.
Párrafo añadido
d) Ser Doctor en Derecho.
Párrafo añadido
e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premios en concursos convocados por la Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.
Artículo 24▸
AntesSon órganos de actuación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación los siguientes:
AhoraSon órganos de actuación de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España los siguientes:
Artículo 25▸
AntesLas atribuciones y deberes del Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación son:
AhoraLas atribuciones y deberes del Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España son:
Artículo 26▸
AntesEl Pleno de Académicos de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación se compone de los Académicos que tengan la categoría de numerarios.
AhoraEl Pleno de Académicos de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España se compone de los Académicos que tengan la categoría de numerarios.
Artículo 28▸
AntesEn las sesiones del Pleno de Académicos de Número se tratarán, con preferencia, temas jurídicos mediante comunicaciones presentadas por sus componentes y que, seguidamente, serán sometidas a debate. Estas comunicaciones serán publicadas en los Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Con independencia de lo anterior, se tomarán los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la corporación.
AhoraEn las sesiones del Pleno de Académicos de Número se tratarán, con preferencia, temas jurídicos mediante comunicaciones presentadas por sus componentes y que, seguidamente, serán sometidas a debate. Estas comunicaciones serán publicadas en los Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Con independencia de lo anterior, se tomarán los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la corporación.
Artículo 29▸
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación estará regida por una Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Censor, el Vicesecretario General, el Tesorero, el Interventor, el Bibliotecario y los vocales que el Pleno de Académicos de Número estime convenientes.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España estará regida por una Junta de Gobierno, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Censor, el Vicesecretario General, el Tesorero, el Interventor, el Bibliotecario y los vocales que el Pleno de Académicos de Número estime convenientes.
Artículo 42▸
Párrafo añadido
20. Derecho Militar.
Párrafo añadido
21. Derecho Premial.
Párrafo añadido
22. Derecho del Deporte.
Párrafo añadido
23. Derecho de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Párrafo añadido
La creación, modificación o supresión de nuevas Secciones podrá hacerse mediante acuerdo del Pleno de Académicos de Número adoptado por mayoría de dos tercios.
Artículo 47▸
AntesEl Pleno de Académicos de Número y, en casos de urgencia, la Junta de Gobierno tienen facultad para designar a alguno o algunos de sus miembros, que pueden ser Académicos de Número o Correspondientes, para representar a la Academia individual o colectivamente, en España o en el extranjero, en comisiones, congresos, celebraciones y actos análogos en los que sea preceptiva o facultativa la presencia de la Academia. Los miembros designados en estos casos tendrán la condición de Delegados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
AhoraEl Pleno de Académicos de Número y, en casos de urgencia, la Junta de Gobierno tienen facultad para designar a alguno o algunos de sus miembros, que pueden ser Académicos de Número o Correspondientes, para representar a la Academia individual o colectivamente, en España o en el extranjero, en comisiones, congresos, celebraciones y actos análogos en los que sea preceptiva o facultativa la presencia de la Academia. Los miembros designados en estos casos tendrán la condición de Delegados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Artículo 49▸
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación celebrará, todos los años, una sesión pública y solemne para la apertura del curso académico. En ella, el Presidente o el Académico de Número que el Pleno designe leerá un discurso de contenido jurídico y el Secretario General dará lectura a una memoria en la que haga un conciso relato de los trabajos científicos y actividades de la Academia durante el curso anterior.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará, todos los años, una sesión pública y solemne para la apertura del curso académico. En ella, el Presidente o el Académico de Número que el Pleno designe leerá un discurso de contenido jurídico y el Secretario General dará lectura a una memoria en la que haga un conciso relato de los trabajos científicos y actividades de la Academia durante el curso anterior.
Artículo 51▸
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación editará su propia revista y los trabajos que estime convenientes.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España editará su propia revista y los trabajos que estime convenientes.
Artículo 54▸
AntesSe crea la Medalla de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Se concederá a las personas físicas o jurídicas que hubieran destacado por su colaboración y ayuda a las actividades de la corporación.
AhoraSe crea la Medalla de Honor de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Se concederá a las personas físicas o jurídicas que hubieran destacado por su colaboración y ayuda a las actividades de la corporación.
Artículo 55▸
AntesLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación promoverá la fundación de Academias Correspondientes en los Estados iberoamericanos. Igualmente, promoverá con otras Academias la comunicación de obras y noticias del movimiento bibliográfico y de las reformas legislativas, así como la discusión de cuestiones relacionadas con el Derecho.
AhoraLa Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España promoverá la fundación de Academias Correspondientes en los Estados iberoamericanos. Igualmente, promoverá con otras Academias la comunicación de obras y noticias del movimiento bibliográfico y de las reformas legislativas, así como la discusión de cuestiones relacionadas con el Derecho.
Disposición adicional única▸
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Interpretación y aplicación.
Los presentes Estatutos de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España se interpretarán y aplicarán de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.