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18 dic 2021
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 80▾
EliminadoArtículo 80. El 1 por 100 cultural.
Eliminado1. En el presupuesto de cualquier obra pública, superior a cincuenta millones de pesetas, financiada total o parcialmente por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los Ayuntamientos, sus organismos autónomos y empresas públicas que dependan de ellos y sus concesionarios, se incluirá una partida de importe igual o superior al 1 por 100 de los fondos aportados por las citadas entidades, que se destinará a la conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico o al fomento de la creatividad artística, y se aplicará con preferencia en la misma obra o en su entorno inmediato.
Antes2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
AhoraArtículo 80. El 1,5 por cien cultural.
Párrafo añadido
1. En el presupuesto de cualquier obra pública, superior a trescientos mil euros, financiada total o parcialmente por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos, sus organismos autónomos y el resto de entidades instrumentales que dependan de ellos y sus concesionarios, debe incluirse una partida de importe igual o superior al 1,5 por cien de los fondos aportados por estas entidades, que se destinará a la conservación, la restauración, la protección, el enriquecimiento, la investigación, la documentación, la difusión, la puesta en valor o en uso o la redacción de instrumentos de protección del patrimonio histórico, patrimonio inmaterial o al fomento de la creatividad artística, y que se aplicará con preferencia en la misma obra o en su entorno inmediato.
Párrafo añadido
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley y también las que deban financiarse total o parcialmente con fondos europeos.
Eliminado8. Las inversiones culturales que el Gobierno de las Illes Balears realice en los diferentes ámbitos insulares en aplicación del 1 por 100 cultural, se harán bajo la coordinación de la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
Antes9. La aplicación de 1 por 100 cultural será considerada una inversión de carácter extraordinario y, en consecuencia, no podrá formar parte de las consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la investigación, la protección y el fomento del patrimonio histórico y de la creatividad artística.
Ahora8. Las inversiones culturales que el Gobierno de las Illes Balears realice en los diferentes ámbitos insulares en aplicación del 1,5 por cien cultural, se realizarán bajo la coordinación de Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
Párrafo añadido
9. La aplicación del 1,5 por cien cultural se considera una inversión de carácter extraordinario y, en consecuencia, no puede formar parte de las consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la investigación, la protección y el fomento del patrimonio histórico, patrimonio inmaterial y de la creatividad artística.