EliminadoTendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Eliminado1. Pescar con red en acequias, caceras o cauces de derivación.
Eliminado2. La tenencia, transporte o comercio de salmones o peces protegidos sin la autorización pertinente.
Eliminado3. No restituir inmediatamente a las aguas los pintos o esguines de salmón que pudieran capturarse, estuvieren o no con vida.
Eliminado4. Pescar con redes, o pretender hacerlo, en las aguas declaradas oficialmente como habitadas por salmónidos.
Eliminado5. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de dimensiones menores a las reglamentarias.
Eliminado6. Pescar estando inhabilitado para ello.
Eliminado7. Pescar no siendo titular del permiso del coto o de la licencia de pesca.
Eliminado8. Pescar con redes a menos de 50 metros de cualquier presa o azud de derivación.
Eliminado9. Emplear redes no revisadas o precintadas.
Eliminado10. Pescar con caña en ríos salmoneros de forma tal que el pescador se sitúe a menos de 50 metros del pie de las presas o de las entradas a las escalas salmoneras.
Eliminado11. Pescar en época de veda.
Eliminado12. No restituir a las aguas, o tener peces o cangrejos cuya dimensión sea inferior a la reglamentaria.
Eliminado13. La obstrucción o resistencia a la labor inspectora y vigilante de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones relacionadas con la pesca.
Eliminado14. Pescar con redes que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente del río o emplear estas artes en aguas cuya anchura sea igual o inferior a 10 metros, tramo situado entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del pescador.
Eliminado15. No colocar o no conservar en buen estado las rejillas instaladas en canales, acequias y cauces de derivación con el fin de proteger la riqueza piscícola, quitando o manipulando los precintos oficiales colocados en las mismas.
Eliminado16. No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y pesqueros.
Eliminado17. Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.
Eliminado18. Pescar con arma de fuego o aire comprimido, o utilizando medios para la pesca subacuática.
Eliminado19. Derribar, dañar o cambiar de lugar los indicadores de tramos acotados, vedados u otras señales colocadas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Eliminado20. Practicar la pesca subacuática o con medios propios de esta modalidad.
Eliminado21. Pescar en vedados o donde esté expresamente prohibido hacerlo.
Eliminado22. Utilización con fines de pesca, sin la correspondiente autorización, de los medios prohibidos por esta Ley Foral siempre que no se encuentre tipificado como infracción de mayor gravedad.
Eliminado23. Pescar a mano.
Antes24. La traslocación de especies autóctonas de unos ríos a otros.
Ahora**(Derogado)**